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Nueva Resolución y Decreto sobre Impuesto a Bienes Inmuebles y Vehículos
Publicado el 12/03/2026
Mediante el Alcance 11 de La Gaceta 21, del 2 de febrero de 2026, se comunica la publicación oficial de la siguiente Resolución y Decreto:
📌 Resolución No. MH-DGH-RES-0001-2026
Emitida por la Dirección General de Hacienda, esta resolución establece el monto de no afectación al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2026.
- No estarán afectos al impuesto todos los bienes inmuebles cuyo valor registrado no exceda de ₡20.799.000,00.
- Los inmuebles que no sean bien único y cuyo valor supere dicho monto deberán pagar el impuesto únicamente sobre el exceso.
Esta resolución rige a partir de su publicación.
📌 Decreto Ejecutivo No. 45489-H
El Decreto establece el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro Público, las aeronaves registradas en Aviación Civil y las embarcaciones inscritas en la Dirección General de Transporte.
Además:
- Actualiza los valores de los tramos aplicables para el cálculo del impuesto vehicular.
- Detalla los montos correspondientes a vehículos, aeronaves y embarcaciones según los parámetros vigentes.
El decreto rige para el período fiscal 2027, con vigencia desde el 11 de enero al 31 de diciembre de 2027.
Proyecto de Ley – Jornadas Laborales Excepcionales
Publicado el 12/03/2026
Se informa la publicación del texto actualizado del Proyecto de Ley referente al establecimiento de jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados.
Según el Alcance 17 de La Gaceta 35 del 20 de febrero de 2026, se divulgó el nuevo texto del proyecto, el cual incorpora ajustes relevantes para la regulación de estas jornadas especiales.
El texto ha sido actualizado mediante moción vía Art. 155, aprobada en la sesión de plenario N.° 69 el día 10-2-2026.
Este Proyecto de Ley continúa en discusión dentro del Plenario Legislativo y puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
📌 Nota importante
Este es un proyecto de ley, por lo que aún no está en aplicación.
Si requiere conocer el texto completo o desea recibir notificaciones sobre su avance legislativo, con gusto podemos enviarlo.
Fechas y obligaciones importantes del mes de marzo
Publicado el 12/03/2026
A continuación, compartimos las fechas clave comunicadas por la Administración Tributaria, así como obligaciones societarias que deben atenderse durante el mes de marzo:
📅 16 de marzo
- 101 – Impuesto sobre las utilidades Persona Física
- 102 – Impuesto sobre las utilidades Persona Jurídica
📅 31 de marzo
- (273) Presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia
- (175) Pago del Timbre de Educación y Cultura
🏛️ Asamblea Ordinaria – Obligatoria en marzo
Durante el mes de marzo debe celebrarse la Asamblea Ordinaria dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, según lo establece el artículo 155 del Código de Comercio.
En esta asamblea deben revisarse los siguientes puntos:
- Discutir y aprobar el informe de resultados del ejercicio anual presentado por los administradores y, cuando corresponda, el informe del auditor.
- Acordar la distribución de utilidades conforme a lo establecido en la escritura social.
- Nombrar, renovar o revocar a los administradores y funcionarios cuyo nombramiento competa a la asamblea.
- Revisar cualquier otro asunto ordinario establecido en la escritura social.
Declaración D‑270 (Formulario 270)
Publicado el 12/03/2026
📢A partir de enero 2026, la Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos sin comprobante electrónico (Formulario D‑270) deberá presentarse mensualmente, en lugar de forma anual como se hacía hasta el período 2025.
📅 Plazos clave:
- Última declaración anual 2025: Presentarla en los primeros 10 días de enero 2026.
- Primera declaración mensual (enero 2026): Presentar dentro de los primeros 10 días de febrero 2026 (período 202601).
- Los períodos siguientes se reportarán de forma consecutiva cada mes.
🖥️ Dónde presentarla:
Disponible en la Oficina Virtual TRIBU‑CR, en Declaraciones Eventuales – Modelo 270.
🧾 Qué se reporta:
Se deben reportar compras, gastos o ventas relacionadas con la actividad económica realizadas dentro del país y que no cuenten con comprobante electrónico, usando estos códigos:
- V – Ventas a clientes
- C – Compras de bienes o servicios a proveedores
- SP – Servicios profesionales
- A – Alquileres
- M – Comisiones
- I – Intereses
🚫 Qué NO se reporta:
❌ Operaciones que ya cuenten con comprobante electrónico válido, conforme al Decreto N° 44739‑H.
❌ Operaciones previamente reportadas en el Formulario D‑150.